miércoles, 12 de octubre de 2011

FUNDAMENTOS DIVINOS DEL ABSOLUTISMO

LEGITIMACIÓN DEL PODER ABSOLUTISTA DE LOS REYES
Observad los mandatos que salen de la boca del rey y guardad el juramento que le habéis prestado […]. La palabra del rey es poderosa y nadie puede decirle: ¿Por qué obráis así? (Eclesiastés, 8, 2-5). Sin esta autoridad absoluta el rey no podría ni hacer el bien ni reprimir el mal: es preciso que su poder sea tal que nadie pueda esperar escapar a él; la única defensa de los particulares contra el poder público debe ser su inocencia. Cuando el príncipe ha juzgado, ya no hay otro juicio. Los juicios soberanos se atribuyen a Dios mismo. Cuando Josafat estableció jueces para juzgar al pueblo dijo: No juzguéis en nombre de los hombres, sino en nombre de Dios […]. Es preciso obedecer a los príncipes como a la justicia misma. Ellos son dioses y participan de algún modo de la independencia divina. Solo Dios puede juzgar sus juicios y sus personas. El príncipe puede corregirse a sí mismo si se da cuenta de que ha obrado mal; pero contra su autoridad solo puede haber remedio en su autoridad. Solo al príncipe pertenece el mandato legítimo; por tanto, solo él posee la fuerza coactiva. […]
El príncipe es, por su cargo, el padre del pueblo; por su grandeza está por encima de los pequeños intereses; más aún, toda su grandeza y su interés natural consisten en que el pueblo permanezca, pues si falta, él ya no será príncipe. Por tanto, no hay mejor que dejar todo el poder del Estado a aquel que tiene más interés en la conservación y en la grandeza del propio Estado.
J. B. BOSSUET, La política sacada de las propias palabras de las Sagradas Escrituras, 1709 (publicación póstuma)
JUSTIFICACIÓN DEL PODER ABSOLUTO. 
Antes de que hubiera Estado había reyes; de donde se sigue que son los reyes quienes han hecho las leyes y no las leyes quienes han hecho los reyes. Es evidente que el rey es dueño de todos los bienes. Su derecho le viene de Dios y solo a Él ha de rendir cuentas. Todos los poderes en el Estado derivan de su poder y todos le deben la más completa obediencia.
JACOBO I, La verdadera ley de las monarquías libres, 1598


EL NEGOCIO RENTISTA DEL CLERO: EL DIEZMO.

Las cosas de que se deben pagar diezmos son todas, todo género de granos, todo género de frutas, todo género de legumbres, todo género de aves y ganados, que como es Dios el que lo da todo, en todo debe tener parte.
Y advertimos a todos los fieles, para que no pretenda ignorancia, que el decir que la cantidad que se sembró se puede sacar horra (libre, exenta) de diezmo, es proposición condenada y mandada expurgar de los libros por el Santo Oficio de la Inquisición so graves penas.
Obispado de Badajoz, 1673. 

Modelo de contrato de arrendamiento de tierras en 1748.

Sépase por esta carta cómo yo, F., vecino que soy del lugar (..) doy en arrendamiento a F., vecino de tal parte, un cortijo de tierras de labor para sembrar en que hay tantas fanegas (..) por espacio de tanto años (..) guardando en tantos maravedíes, y tanto trigo y gallinas, que me ha de pagar en cada un año a tales plazos (..) guardando en ello lo siguiente:
Que durante este arrendamiento no se ha de poder pedir descuento, baja ni moderación del precio de él por ningún caso que suceda de esterilidad, por pocas o muchas aguas, piedra, fuego, peste, guerras, langostas, ni por otro ninguno que suceda (..)
Que los frutos de estos arrendamientos quedan hipotecados expresamente a la paga del precio (..); y aunque estén en poder del tercero (..) se han de poder ejecutar, y sacarlos, y venederlos, y de su valor se haga el pago; y si de derecho intentare no pagarme, pueda quitarle el dicho cortijo (..) y ejecutarle por la quiebra que tuviere (…) 

TEMA 1. CRISIS DEL ANTIGUO RÉGIMEN.



* CRONOLOGÍA   
* CONCEPTOS
* TEMAS Y ESQUEMAS. 
* Tema esquematizado seguido en la explicación de clase.
* Esquema introductorio: El Antiguo Régimen.
Los temas que debéis preparar son los siguientes:

* Elementos fundamentales del Antiguo Régimen. 

* Características demográficas y crisis de subsistencia en el Antiguo Régimen.
* Economía preindustrial: El feudalismo agrario. Características de las sociedades agrarias, el régimen señorial y las cargas fiscales.
* Economía preindustrial: Los gremios y las características del comercio interior.
*El comercio exterior y la trata de esclavos.
* El Absolutismo: características y alternativas (Despotismo Ilustrado).
* El Parlamentarismo inglés. Origen y funcionamiento.
* Características y principales pensadores de la Ilustración.
* PRÁCTICAS.
Demografía. 
- Fragilidad demográfica en el Antiguo Régimen  
Feudalismo tardío. Régimen señorial. 
- Relaciones sociales (de producción). Régimen señorial y presión fiscal.
- Modelo de contrato de arrendamiento de tierras de 1748. 
- El diezmo.
Comercio internacional. 
- La trata de esclavos. El comercio triangular.
Sistema políticos: Absolutismo y Parlamentarismo. 
- Fundamentos divinos del Absolutismo.
- El absolutismo monárquico. El sistema político francés. 
- El poder del parlamento: El sistema político ingles tras la Revolución de 1688. Bill of Rights. 
La Ilustración
- J. Locke, Dos Tratados sobre el Gobierno Civil. 
- Diderot, la razón, el poder y la libertad. 
- Montesquieu, El Espíritu de las Leyes.
- Rousseau, El contrato social. 

CRONOLOGÍA. EL ANTIGUO RÉGIMEN. SIGLO XVIII.

1687. Newton publica los Principios matemáticos de Filosofía Natural.
1688. Revolución Gloriosa en Inglaterra. 
1689. Bill of Rights (Declaración de Derechos).  
1690. Publicación de Dos Tratados sobre el Gobierno de Locke.
1701-1714. Guerra de sucesión a la corona española.                                      
1715. Muerte de Luis de Francia. Le sucede en el trono Luis XV.
1733-1738. Guerra de sucesión en Polonia.
1740. Federico II es proclamado rey de Prusia.
1740-1748. Guerra de sucesión austriaca. 
1748. Publicación de El espíritu de las leyes, de Montesquieu.
1750. Voltaire es invitado por Federico II a visitar Berlín.
1751. Los franceses Diderot y D´Alembert publican la Enciclopedia. 
1752. Franklin inventa el pararrayos. 
1754. Rousseau publica Discurso sobre el origen y los fundamentos de la desigualdad entre los hombres.
1756-1763. Guerra de los siete años.
1762. Se publica El contrato social, de Rousseau.
1763. Cesare Beccaría escribe sobre la limitación de la pena de muerte. 
1769. Watt patenta su máquina de vapor / Nace Napoleón Bonaparte.
1770. Leonhard Euler escribe Introducción completa a la Álgebra. 
1772. Primer reparto de Polonia entre Austria, Prusia y Rusia.
1773. Motín de té.
1776. Adam Smith publica Investigación sobre la naturaleza y las causas de la riqueza de las naciones.
1776-1783. Guerra de Independencia de Estados Unidos.
1781. Abolición de la servidumbre y edicto de tolerancia para la igualdad civil por el emperador José II de Austria / Kant publica Crítica de la razón pura.
1783. Paz de Versalles. Gran Bretaña reconoce la independencia de Estados Unidos. 
1787. Constitución de Estados Unidos / Mozart es nombrado músico de cámara / Mary Wollstonecraft escribe Víndicación de los derechos de la mujer.
1787. Kant publica Crítica de la razón práctica / Lavoisier formula el principio de conservación de la materia.
1789-1791. Luis XIV convoca los Estados Generales y estalla la Revolución Francesa. 
1791. Olympe des Gouges elabora la Declaración de derechos de la mujer y ciudadana. 

jueves, 6 de octubre de 2011

FRAGILIDAD DEMOGRÁFICA EN EL ANTIGUO RÉGIMEN

Chic@s os dejo un par de gráficas relacionadas con el régimen demográfico característico del Antiguo Régimen. Espero que veáis claramente la correlación entre variables demográficas y económicas.  ¿Algún comentario?