domingo, 16 de octubre de 2011

DIDEROT, LA RAZÓN, EL PODER Y LA LIBERTAD.

LA RAZÓN HUMANA, EL MEDIO PARA CONSEGUIR LA VERDAD. 
En primer lugar me doy cuenta de algo que es reconocido por el bueno y por el malo: que es necesario razonar en todo, que es necesario razonar en todo, porque el hombre es un animal racional; que, en consecuencia, siempre hay medios de descubrir la verdad; que quien renuncia a buscarla, renuncia a su cualidad humana y debe ser tratado por el resto de su especie como una bestia feroz; y es que una vez descubierta la verdad, cualquiera que renuncie a aceptarla es un insensato o es moralmente malvado.
D. Diderot, "Derecho natural", en la Enciclopedia, 1751-1772. 


LIBERTAD Y PODER.
Ningún hombre ha recibido de la naturaleza el derecho de mandar a los demás. La libertad es un regalo del cielo, y cada individuo de la misma especie tiene el derecho a disfrutarla del mismo modo que disfruta de la razón. El poder que se adquiere por la violencia no es más que usurpación, y solo dura mientras que la fuerza del que manda prevalece sobre el que obedece.
El príncipe no puede, por tanto, disponer de su poder y sus súbditos sin el consentimiento de la Nación (...). Si lo hiciese de otro modo, todo sería nulo.
D. Diderot, "Autoridad política" en La Enciclopedia, 1751-1772. 

ELABORACIÓN DE UN CUADRO-RESUMEN DE GOBERNANTES


ELABORAR UN CUADRO DE GOBERNANTES: (la decisión política, por su repercusión social, es importante en el estudio de la Historia).
            Elaborar un cuadro es tan simple como buscar los gobernantes y su cronología. En el siglo XVIII es fácil al coincidir el gobernante con el monarca, sin embargo, cuando entremos en la historia del siglo XIX tendremos que distinguir entre jefes de Estado (monarcas o presidentes de Republica) y gobernantes (presidentes, ministros, etc..) con sus períodos de mandato y realizaciones (ej. Revolución Francesa, periodo: Convención, fase: Convención Montañesa, mandato de Robespierre 1793-1794).

CUADRO DE DINASTÍAS Y GOBERNANTES EN EL SIGLO XVIII. GRANDES POTENCIAS.
ANA ESTUARDO 1701-1714 (hija de Jacobo II).

DINASTÍA HANNÓVER (Dinastía alemana)

JORGE I 1714-1727

JORGE II 1727-1760


JORGE III 1760-1820.

LUIS XIX “Rey Sol” 1643-1715.



LUIS XV 1715-1774.



LUIS XVI 1774-1792. Revolución Francesa.
(Dinastía de Borbón después de la Guerra de Sucesión).
FELIPE V 1700-1746.


FELIPE VI 1746-1759.




CARLOS III 1759-1788


CARLOS IV 1788-1808.
Dinastía Habsburgo.
CARLOS VI 1711-1740



Mª TERESA 1740-1780


JOSE II 1780-1790


LEOPOLDO II 1700-1792

FEDERICO GUILLERMO I 1713-1740.


FEDERICO II 1740-1786.


CATALINA I. 1725-1727.
PEDRO II 1727-1730.
ANA IVANOVNA 1730-1740
IVÁN VI 1741

ISABEL 1741-1762
PEDRO III 1762

CATALINA II 1762-1796.


PRIMERA MITAD DE SIGLO.
SEGUNDA MITAD

COMENTARIO DE TEXTOS HISTÓRICOS.

A lo largo del curso escolar deberás realizar distintos tipos de ejercicios y actividades que tienen como finalidad que te familiarices con la forma de trabajar de los historiadores y con los contenidos de la disciplina objeto de estudio. De los diversos tipos de actividades, las más frecuentes son los comentarios de documentos históricos. El historiador realmente no se dedica a comentar documentos, sino a interpretar una gran cantidad de ellos y utilizarlos como soporte de sus afirmaciones, que confirman o matizan una hipótesis previa. El ejercicio de comentario es, pues, una tarea educativa, que permite acercarse a las fuentes.          
1. PAUTAS GENERALES: LECTURA COMPRENSIVA Y SUBRAYADO.
Como se ha dicho, el comentario de textos históricos no es una simple improvisación. Se necesita una preparación, unos conocimientos sobre el tema y un método. El análisis debe hacerse, pues, de forma sistemática, anotando desde la primera lectura las ideas fundamentales y aquellas sobre las que tenemos dudas. Para ello es útil el subrayado y la realización de varias lecturas. La finalidad de esta fase es comprender, no interpretar.
Debe evitarse el error de parafrasear el texto, es decir, repetir con otras palabras las ideas del texto. No hay duda, además, de que se requiere un conocimiento de la época para alcanzar el éxito en este ejercicio. Es más probable que si se conoce la época, pero no el método de análisis, se obtengan mejores resultados, que a la inversa. Por ello es necesaria la información histórica, obtenida del manual y de los instrumentos de consulta que recomiende el profesor. La investigación avanza desde lo existente y no desde la nada. Pero, en última instancia, el comentario de texto es un ejercicio de comprensión histórica y a ello se dirige el método que vamos a utilizar. 
En cuanto a la exposición, debe ser ordenada y clara, con un lenguaje sencillo, evitando las opiniones personales (“yo creo”, “opino que…”) excepto en la última parte del comentario, en la que se solicita un juicio personal. Por ello se recomienda el uso de expresiones impersonales como “se puede deducir..”, “se ha afirmado que..” o el plural que impersonaliza aunque compromete en la afirmación “consideramos que..”, “podemos concluir…”.
 2. ANÁLISIS Y EXPLICACIÓN DEL DOCUMENTO.
 A. NATURALEZA Y CIRCUNSTANCIAS DEL TEXTO
 A. 1) Determinación y clasificación de la naturaleza del texto.
Es necesario, antes de comenzar un documento, determinar de qué tipo es, es decir, su naturaleza. Los documentos escritos pueden clasificarse por su forma, contenido y origen.
- Por su forma pueden ser textos informativos y textos narrativos. Los primeros adolecen de ser más impersonales y de lenguaje más preciso, mientras los segundos utilizan un lenguaje más literario y son más subjetivos.
- Por su origen: La extracción u origen de un texto, su nacimiento y causa, puede provenir fundamentalmente de:
* Poder o autoridad pública (leyes, tratados, pactos..).
* Poder o autoridad religiosa.
* De origen privado: biografías, testamentos..
- Por su contenido pueden ser de teoría política, de economía, de aspectos culturales, de tema social, etc… (Utiliza la clasificación que proponemos).
ALGUNOS EJEMPLOS PARA CLASIFICAR LOS TEXTOS HISTÓRICOS
TEXTOS HISTÓRICOS (FUENTES PRIMARIAS).
- Políticos: discursos, tratados, declaraciones, acuerdos, manifiestos, informes, crónicas, panfletos, etc..
- Histórico-jurídicos: cuando tienen un carácter legal, emana de fuentes legales y establece normas de derecho, bien a nivel nacional o internacional. Son textos jurídicos, por tanto, Constituciones, leyes, tratados, disposiciones, normas, decretos, tratados internacionales..
- Histórico-literarios: Cuando posee un notorio carácter subjetivo, emanado más directamente de la tarea personal de un individuo, en la que se proyecta o refleja el proceso histórico. Son de este tipo las memorias, artículos de prensa, expresión de experiencias personales (relatos de viajes, crónicas, narraciones, descripciones…) ensayos, cartas, etc..
- Histórico-circunstanciales: hacen referencia a hechos, acontecimientos, situaciones aisladas o concretas…
- Económicos: se refieren, normalmente, a actividades productivas que pueden estar expresadas en normas, gráficos y estadísticas comentadas. Actas de comercio, relaciones económicas diversas…
- Sociales: aluden a la familia, individuos, grupos, vida cotidiana, clases, estructuras y conductas sociales, censos y contratos (en su caso), donaciones, informes…
- Culturales: textos que recogen y hacen referencia a las distintas formas del pensamiento, arte, etc..
TEXTOS HISTORIGRÁFICOS (FUENTES SECUNDARIAS.).
Son textos y fragmentos elegidos de la obra elaborada por un historiador, posterior a los hechos a los que trata con finalidad investigadora y científica, como estudio o análisis del pasado histórico: entran en este grupo las obras de historia en sentido amplio.
 A. 2) Localización en el tiempo y en el espacio: Cuando y donde fue escrito.
Una vez clasificado el texto, debe procederse a situarlo en el tiempo y en el espacio. Para ello debemos contar con la mayor información posible, que nos la puede proporcionar la bibliografía y las obras auxiliares (Diccionarios, Atlas, Cronologías). Debemos, pues, señalar los siguientes aspectos:
1. La fecha precisa o aproximada posible en la que el texto fue elaborado, en los textos que incluyen la fecha es tarea fácil, en lo que no se indica, ésta debe deducirse del contenido mismo del texto. En el caso de textos historiográficos y en el de algunas obras literarias (el de la novela histórica: aquella en la que escribe el historiador o autor, y aquella sobre la que escribe).
2. Situación y circunstancias históricas: Se trata de hacer un breve panorama de la época en que el texto está escrito. Para ello, hablaremos de las circunstancias en las que surge el documento, los caracteres de la época y los personajes que la protagonizan. Si el texto habla de una época anterior, se han de situar los dos momentos históricos: el narrado en el texto y el de la época en que se escribió el texto. Por ejemplo: un texto de Alexis de Tocqueville sobre la Revolución Francesa, debe encuadrarse en el momento en que fue publicado (1856) y en el de la propia Revolución. Por tanto, no se trata de identificar el dato, sino de contextualizarlo. En el caso de que un texto no vaya fechado, deberemos recurrir a los elementos que contiene (personajes, acontecimientos) que permitan fecharlo con mayor o menor precisión.
3. Destinatarios: A quien se dirige el texto, es necesario señalar si va a una persona determinada, a un grupo concreto o a una colectividad; si su intención es que permanezca en secreto o si pretende llegar a conocimiento general.  
4. El autor: Lo normal es que el autor aparezca citado en los textos para las prácticas del Curso de Historia del Mundo Contemporáneo. Pero si no estuviera, deberíamos proceder a su identificación por los elementos que contiene el texto (ideas, instituciones, fechas, hechos concretos, referencia a otras personas, etc…). Una vez se sabe el autor, debe trazarse una biografía del mismo, con el fin de comprender el texto en el conjunto de la obra del autor. La trayectoria vital ayuda muchas veces a comprender un texto de un autor, sobre todo si se trata de textos ideológicos. Deberemos, pues, ver cómo se manifiesta su personalidad e ideas en el texto, y en caso de texto impersonal (ley, panfleto, manifiesto anónimo) como se proyecta la ideología del grupo, partido o poder en el documento. Es importantes destacar si el autor es individual o colectivo y, de igual manera, la relación texto-autor y nivel de objetividad, lo que nos ayudará en la valoración del mensaje histórico del texto.
En el texto colectivo debe indicarse los autores y en su caso las personas inspiradoras del texto.
6. Intencionalidad y finalidades del texto: Conviene subrayar la importancia en el análisis del fin o intención que se persigue, debiéndose distinguir entre “fin perseguido” y “fin logrado”, lo que conduce a valorar las consecuencias o repercusiones, así como la significación histórica del documento. Ello entraría en la explicación intencional o motivacional de la que hablamos en el tema introductoria.
 B. ANÁLISIS DEL TEXTO
A la hora de explicar o comentar un texto, caben varios métodos que suelen agruparse en tres variantes:
a) Método literal o progresivo es el que sigue el orden del texto de una manera descriptiva con la explicación progresiva de las palabras, expresiones e  ideas de tipo literario; es un método sencillo que no aleja del texto, y puede ser muy útil cuando se trate de un texto muy denso y elaborado, simple en su articulación, pero complicado en el detalle.  Puede resultar el más fácil, pero no el más recomendable. Es aconsejable su utilización en los textos legales articulados.
b) Método lógico es el que considera los temas e ideas del texto, las clasifica en fundamentales y secundarias, las agrupa y luego las comenta. Consiste en reagrupar los pasajes y las explicaciones por temas contenidos en el texto y por centros temáticos de interés para llegar a una explicación de conjunto. Es un método más ideológico y racional y resulta muy útil para textos mal articulados. Aunque más complejo, es el más aconsejable por sus posibilidades de ordenación y clasificación de ideas, desarrollo de la capacidad de sistematización y propicia, en definitiva, la evaluación personal de una información.
c) Método mixto que participa de los dos anteriores, reagrupando las ideas principales y realizando un comentario lineal de cada una de ellas.
            En todos los casos, e independientemente del contenido interno del texto en orden de conocimiento y comprensión creciente desde el nivel más elemental y concreto al más complejo y general, de acuerdo con este esquema:
Primer nivel: Definición y comprensión de los términos, conceptos y datos contenidos en el texto. Supone.
- Definir de manera precisa los nombres propios, los términos técnicos, los nombres de instituciones y, en general, todas las palabras expresivas o con un significado diferenciado.
- Aclarar y precisar las alusiones históricas concretas del texto, los datos y los hechos a que se hace referencia, diferenciando los fundamentales de los secundario
Si existen nombres de personajes, lugares, instituciones, hechos, circunstancias significativas, conceptos básicos, etc.., es necesario explicarlos adecuadamente. Por tanto, el método lógico supone una división orgánica del texto por sus conceptos (muy importante realizar una definición de los conceptos claves), ideas, hechos y datos.
Segundo nivel: Captación y esbozo del esquema y contenido del texto: análisis y explicación
En esta fase debemos conseguir la mayor precisión posible sobre el contenido temático e interno del texto. Para ello, estructuramos el análisis en tres planos: el tema, ideas principales e ideas secundarias y las relaciones entre ellos, siguiendo el orden lógico del texto, u otro distinto con tal que contenga la coherencia necesaria.
- La idea principal es la que da sentido al texto y puede ser el titulo del documento. En torno a ella se articula el resto del contenido del documento. Puede ocurrir que un texto tenga más de una idea principal. En ese caso, deben comentarse una por una y luego establecer las relaciones que existen entre ellas.
- Las ideas secundarias son las que completan el sentido del texto. Son los argumentos que sirven de apoyo a la idea principal. Con ello damos forma y descubrimos las tesis del autor en el texto. Para ello debemos utilizar las fichas o el esquema que hemos elaborado en la primera fase de lectura y preparación.
- Aclaración de las relaciones históricas causa-efecto dentro de la comprensión del proceso histórico contenido en el texto.
Lo esencial en esta fase es la explicación de las ideas y los datos a través de una ordenación que muestre su mayor o menor significación, y las relaciones unos y otros, sean éstas relaciones de causa a efecto o de cualquier otro tipo. Aquí puede surgir el peligro de la paráfrasis o repetición del texto, que debe evitarse siempre, aunque en ocasiones puedan citarse literalmente párrafos que sirven a la explicación.
Tercer nivel: En definitiva, esclarecimiento e interpretación de la totalidad  del contenido temático e interno del texto:
- Se establece un juicio completo sobre el pensamiento del autor en relación con el contenido temático e interno del texto.
- Se elabora una interpretación de la totalidad del texto, mediante su conocimiento integral, con aclaración y explicación de la fundamental y lo secundario en su contenido y temática.
- Se hace una crítica (desde el conocimiento no hablar por hablar) del pensamiento del autor y del contenido temático del texto.
 C. COMENTARIO HISTÓRICO.
Se trata de relacionar el texto con la situación histórica a que hace referencia. Es un momento importante para aplicar nuestros conocimientos (apoyarnos del manual) al texto.
El esquema a seguir en el comentario de texto es el siguiente:
a) Situar y relacionar el texto con el marco histórico que le corresponde, para la comprensión del proceso histórico en general y para algunos problemas o cuestiones determinadas.
b) Hacer una completa exposición histórica del tema del texto. Consideraremos primero los antecedentes (causas y circunstancias anteriores), los hechos (contenido histórico del texto) y consecuencias (todo lo que se deriva del contenido del texto).
c) Debemos en todo caso establecer dos tipos de límites en el desarrollo del comentario: temáticos y cronológicos.
D. VALORACIÓN  Y CRÍTICA DEL TEXTO
 En esta última parte se debe demostrar la capacidad para la síntesis y la emisión de juicios valorativos. Cabe pues, precisar dos aspectos:
- Por una parte, una síntesis final interpretativa en la que se recoja el sentido global del texto, señalar las consecuencias próximas y remotas, los posibles errores del autor, y de qué forma las ideas y creencias de la época han condicionado el mensaje del texto analizado.
- Por otra parte, cabe hacer una evaluación personal en la que entraría en juego la empatia, por la cual estarías motivado en mayor o menor grado por el contenido del texto y situado en el lugar y circunstancias del autor o autores. Mas que un acierto en el enjuiciamiento, debe buscarse un pronunciamiento personal razonado que condujera a la valoración de las actitudes, como contenidos de la materia, tolerancia, intransigencia, condena, aprobación, etc… No hay que perder de vista que la crítica debe ser siempre desde la aplicabilidad de nuestros conocimientos a cada una de las ideas estructuradas en el análisis.
E. CONCLUSIÓN.
Es el momento de la síntesis, de hacer un buen resumen de lo analizado y comentado; es decir, de los aspectos generales y fundamentales del texto y del tema histórico presente en él.
F. BIBLIOGRAFÍA.
La preparación y realización de análisis y comentarios de textos históricos requiere previamente el conocimiento y disposición, así como la utilización, de una bibliografía adecuada que ha de tenerse presente a lo largo del desarrollo del trabajo y citarse en el mismo, generalmente al final del comentario. Esta bibliografía ha de seleccionarse y adecuarse al texto y tema que se trate de estudiar. Así, se recogerán, consultarán y citarán los libros y obras en relación con el texto y tema, que pueden ser clasificados en estos grupos:
a) Instrumentos de trabajo y obras de referencia: Diccionarios o enciclopedias.
b) Obras generales o manual de la asignatura. Por ejemplo:
- Bahamonde, Ángel, Historia del Mundo Contemporáneo. Madrid, Santillana, 2003.
c) Libros especializados o monografías.
d) Anuarios y revistas: artículos. 

miércoles, 12 de octubre de 2011

REGÍMENES POLÍTICOS EN LA EUROPA DEL SIGLO XVIII

EL PODER DEL PARLAMENTO: SISTEMA POLÍTICO INGLÉS

Inglaterra bajo la dinastía de los Tudor, en el largo reinado de Isabel I (1558-1603) conoció una época de prosperidad económica que benefició a la pequeña nobleza rural (gentry) y a los comerciantes. Los Tudor gobernaron de acuerdo con el Parlamento constituido, desde el siglo XIV, por la Cámaras: la de los Lores (gran nobleza terrateniente, obispos y arzobispos anglicanos) y la de los Comunes que era electiva pero sólo para la nobleza gran propietarias (la gentry) y los grandes comerciantes participaban en la elección. El Parlamento tenía atribuciones importantes como la aprobación de los impuestos y participaba con la monarquía en la elaboración de las leyes.
En el siglo XVII, la nueva dinastía de los Estuardo intentó, como el resto de las monarquías europesas, incrementar la autoridad real e imponer una monarquía absoluta. La crisis económica de este siglo afectó, sobre todo, a la Corona y a la aristocracia. Carlos I (1625-1649) trató de imponer un nuevo impuesto fuera del control parlamentario. El enfrentamiento entre el Rey y el Parlamento desembocó en la guerra civil (1642-1649). La victoria del ejército parlamentario dirigido por Cromwell concluyó con la primera ejecución de un monarca europeo y la consolidación del Parlamento que abolió los restos del feudalismo, facilitando el futuro desarrollo del capitalismo comercial y agrario, bases de la Revolución Industrial inglesa de finales del siglo XVIII.
Tras esta fase de la Revolución inglesa, el Parlamento restauró a los Estuardo pero impuso el Habeas Corpus Act en 1679 que garantizaba la libertad del individuo frente a detenciones arbitrarias. Jacobo II, el último Estuardo, al intentar restaurar el catolicismo provocó una nueva revolución menos sangrienta, conocida como la Revolución Gloriosa de 1688. El Parlamento aprobó la Declaración de Derechos de 1689 que establecía, por primera vez, la división de los poderes, la libertad de imprenta, el derecho a la propiedad y, en definitiva, la primera monarquía constitucional y parlamentaria en una Europa donde prevalecían las monarquías absolutas. 

En estas circunstancias, los llamados Lores y los Comunes, hoy unidos en virtud de sus cartas y elecciones, constituyendo la representación plena y libre de la Nación […], declaran:

1.º Que el pretendido poder de la autoridad real de suspender las leyes o de ejecutar leyes sin el consentimiento del Parlamento es ilegal.
2.º Que el pretendido poder de la autoridad real de conceder las leyes y de ejecutarlas, como ha sido usurpado y ejercido en el pasado, es ilegal.
4.º Que cualquier petición de dinero para la Corona o para su uso, bajo pretexto de prerrogativa, sin el consentimiento del Parlamento, por un tiempo más largo o de una manera que no sea consentida por el Parlamento, es ilegal.
5.º Es un derecho de los individuos el presentar peticiones al Rey, y que todo encarcelamiento en razón de estas peticiones es ilegal.
6.º Que las elecciones de los miembros del Parlamento deben ser libres.
9.º Que ni la libertad de palabra, ni la de los debates o proceso en el seno del Parlamento puede ser coartada o puesta en discusión en ninguna Corte ni en ningún otro lugar […].
10.º Que para encontrar un remedio a todos los problemas, corregir, fortificar y mantener las leyes, es necesario reunir frecuentemente el Parlamento.
Declaración de Derechos aprobada por el Parlamento inglés
en 1689 (Bill of Rights)


EL ABSOLUTISMO MONÁRQUICO. SISTEMA POLÍTICO FRANCÉS.

Es sólo en mi persona donde reside el poder soberano, cuyo carácter propio es el espíritu de consejo, de justicia y de razón; es a mi a quien deben mis cortesanos existencia y su autoridad; la plenitud de su autoridad que ellos no ejercen más que en mi nombre reside siempre en mí y no puede volverse nunca contra mi; sólo a mi pertenece el poder legislativo sin dependencia ni división; es por mi autoridad que los oficiales de mi Corte proceden no a la formación, sino al registro, a la publicación y a la ejecución de la ley; el orden público emana de mí, y los derechos y los intereses de la Nación, de los que se suele hacer un cuerpo separado de la monarquía, están unidos necesariamente al mío y no descansan más que en mis manos" 
Discurso de Luis XVI en la sesión del Parlamento (estamental) de París, 3 de marzo de 1766. 



FUNDAMENTOS DIVINOS DEL ABSOLUTISMO

LEGITIMACIÓN DEL PODER ABSOLUTISTA DE LOS REYES
Observad los mandatos que salen de la boca del rey y guardad el juramento que le habéis prestado […]. La palabra del rey es poderosa y nadie puede decirle: ¿Por qué obráis así? (Eclesiastés, 8, 2-5). Sin esta autoridad absoluta el rey no podría ni hacer el bien ni reprimir el mal: es preciso que su poder sea tal que nadie pueda esperar escapar a él; la única defensa de los particulares contra el poder público debe ser su inocencia. Cuando el príncipe ha juzgado, ya no hay otro juicio. Los juicios soberanos se atribuyen a Dios mismo. Cuando Josafat estableció jueces para juzgar al pueblo dijo: No juzguéis en nombre de los hombres, sino en nombre de Dios […]. Es preciso obedecer a los príncipes como a la justicia misma. Ellos son dioses y participan de algún modo de la independencia divina. Solo Dios puede juzgar sus juicios y sus personas. El príncipe puede corregirse a sí mismo si se da cuenta de que ha obrado mal; pero contra su autoridad solo puede haber remedio en su autoridad. Solo al príncipe pertenece el mandato legítimo; por tanto, solo él posee la fuerza coactiva. […]
El príncipe es, por su cargo, el padre del pueblo; por su grandeza está por encima de los pequeños intereses; más aún, toda su grandeza y su interés natural consisten en que el pueblo permanezca, pues si falta, él ya no será príncipe. Por tanto, no hay mejor que dejar todo el poder del Estado a aquel que tiene más interés en la conservación y en la grandeza del propio Estado.
J. B. BOSSUET, La política sacada de las propias palabras de las Sagradas Escrituras, 1709 (publicación póstuma)
JUSTIFICACIÓN DEL PODER ABSOLUTO. 
Antes de que hubiera Estado había reyes; de donde se sigue que son los reyes quienes han hecho las leyes y no las leyes quienes han hecho los reyes. Es evidente que el rey es dueño de todos los bienes. Su derecho le viene de Dios y solo a Él ha de rendir cuentas. Todos los poderes en el Estado derivan de su poder y todos le deben la más completa obediencia.
JACOBO I, La verdadera ley de las monarquías libres, 1598