Artículo 1.º La Asamblea Nacional suprime por completo el régimen feudal y decreta que los derechos y deberes, tanto feudales como censales, los que se refieren a la mano muerta real o personal1 y a la servidumbre personal y los que los representan son abolidos sin indemnización, y todos los demás declarados redimibles, y que el precio y el modo de la redención serán fijados por la Asamblea Nacional […] Artículo 4.º Todas las justicias señoriales son suprimidas sin ninguna indemnización. Decreto de la Asamblea Nacional del 4 de agosto de 1789 |
jueves, 26 de enero de 2012
ABOLICIÓN DEL FEUDALISMO
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